Igualmente, aquellos accidentes “in itinere”, es proponer, aquellos sufridos por el trabajador al ir y volver de éste. Sin bloqueo, para que sea catalogado de esta forma, se requiere de lo subsiguiente: que el accidente ocurra en el camino de ida o vuelta; que no se generen interrupciones entre el https://samuels369cjn9.activoblog.com/profile